jueves, 26 de noviembre de 2009

Ejecución Coactiva


Todo título de crédito, liquidación o determinación de obligaciones tributarias ejecutoriadas, que no requieran la emisión de otro instrumento, lleva implícita la orden de cobro para el ejercicio de la acción coactiva.


Vencido el plazo, sin que el deudor hubiere satisfecho la obligación requerida o solicitado facilidades para el pago, el ejecutor dictará auto de pago ordenando que el deudor o sus garantes o ambos, paguen la deuda o dimitan bienes dentro de tres días contados desde el siguiente al de la citación de esta providencia, apercibiéndoles que, de no hacerlo, se embargarán bienes equivalentes al total de la deuda por el capital, intereses y costas.


El ejecutor podrá ordenar, en el mismo auto de pago o posteriormente, el arraigo o la prohibición de ausentarse, el secuestro, la retención o la prohibición de enajenar bienes.

1 comentario:

  1. Además las solemnidades sustanciales del procedimiento de ejecución, son:

    1. Legal intervención del funcionario ejecutor;
    2. Legitimidad de personería del coactivado;
    3. Existencia de obligación de plazo vencido, cuando se hayan concedido facilidades para el pago;
    4. Aparejar la coactiva con títulos de crédito válidos o liquidaciones o determinaciones firmes o ejecutoriadas; y,
    5. Citación legal del auto de pago al coactivado.

    ResponderEliminar